Micelio
Auto13 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Amariles Garcia Alba Ruby

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció y pago la pensión de vejez a una de sus afiliadas.

Ello, tras considerar que la mesada pensional fue liquidada con un Ingreso Base de Liquidación que no era acorde con la historia laboral de la beneficiaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución GNR-025168 del 6 de marzo de 2013.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3295 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.